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Asesoría al día: Cómo será la nueva prórroga de los ERTES hasta el 31 de mayo de 2021

ERTE Asesoria laboral Prorrogas

Los tipos de ERTES vigentes a día de hoy son los recogidos en el Real Decreto Ley 30/2020, pero el Gobierno ha adelantado cómo será la nueva prórroga hasta el 31 de mayo de 2021, en el acuerdo alcanzado con los diferentes agentes sociales y que se llevará a cabo una vez se publique en el BOE.

Prórroga de los ERTES

El período de la prórroga será desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021.

Las condiciones para poderse acoger a la prórroga serán en general las recogidas en el RD Ley 30/2020. El Ministerio de Trabajo y Economía Social manifestó que el modelo aprobado hasta el mes de septiembre ha funcionado muy bien y por tanto se mantendrán con los mismos ajustes.

Se acuerda prórrogar todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo basados en causas relacionadas con el Covid-19.

Se llevarán a cabo exoneraciones para los sectores con reducida tasa de recuperación de actividad pero con la inclusión de nuevos CNAE respecto de los ya existentes.

Seguirán en vigor los ERTES por restricciones, denominándolos:

  • ERTES POR LIMITACIÓN
  • ERTES POR IMPEDIMIENTO

si bien a partir de la prórroga, debe hacerse una comunicación a la Autoridad Laboral y a los Representantes de los Trabajadores si los hubiera.

Además, seguirán en vigor los ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que se realizarán según el artículo 23 del R.D. Ley 8/2020 y se denominan

  • ERTE ETOP

Un cambio no contemplado en la legislación hasta ahora es que permitirá su prórroga tras presentar un acuerdocon los representantes de los trabajadores o sindicatos ante la Autoridad Laboral.

Exoneraciones de la cuota empresarial de la Seguridad Social

Durante el período de prórroga de los ERTES, las exoneraciones para los sectores ultraprotegidos y su cadena de valor, que venían indicados con el CNAE de cada actividad, ahora se podrán aplicar las citadas exoneraciones en función de la plantillas:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 85%.
  • Empresas en ERTE con más de 50 trabajadores: 75%.

Estas exoneraciones se aplicarían tanto a trabajadores suspendidos, como a los que se hayan reincorporado a su puesto, estando incluidas también aquellas empresas que no hayan recuperado más del 70% de su actividad y que tengan más del 15% de trabajadores en ERTE

Exoneraciones para ERTES de impedimento

Las empresas que vean impedida su actividad en algún centro de trabajo por restricciones podrán exonerar en los seguros sociales durante el periodo de cierre y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021 en los siguientes porcentajes, según su plantilla:

  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 100% de exoneración.
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 90% de exoneración

Cambio de ERTE de impedimento a limitación o viceversa

Un cambio interesante para las empresas que tenían un ERTE de impedimento o limitación, autorizado antes de la entrada en vigor de la nueva normativa, ahora no tendrán que solicitar un nuevo expediente ante la Autoridad Laboral para cambiar de limitación a impedimento o viceversa, ni será necesario el envío de una nueva solicitud colectiva al SEPE, pues se trata de simplificar los trámites.

Obligatoriedad del mantenimiento de empleo.

La obligación del mantenimiento de empleo será la misma que establece el Real Decreto Ley 30/2020, por ello las empresas que accedan a nuevas exoneraciones quedarán obligadas al mantenimiento de empleo por un nuevo período de 6 meses que se sumaría al compromiso adquirido con anterioridad.

En cuanto a la prohibición de la realización de horas extras o de externalizar actividades para de las empresas que se encuentren en ERTE, se aplicará la misma normativa como hasta ahora.

Prorrogas de los ERTES de fuerza mayor (RD Ley 8/2020)

La nueva normativa seguirá permitiendo prorrogar todos los ERTES de fuerza mayor, de forma automática, hasta el período de finalización de la prórroga el 31 de mayo de 2021.

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